miércoles, 14 de enero de 2009

DERECHOS HUMANOS


Derecho a la educación

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Constitución Española

Artículo 27. 1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce el derecho a la libertad de enseñanza. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes en los términos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

En un sistema democrático, el adecuado ejercicio del derecho a la educación es fundamental para la formación de los futuros ciudadanos. Es necesario e imprescindible que adquieran no sólo  una serie de conocimientos científicos, sino también una serie de valores morales y cívicos necesarios para la convivencia en libertad. El Estado debe velar para que así se cumpla. La asunción de competencias educativas por las comunidades autónomas no sólo no exime sino que hace más necesaria la apropiada inspección por parte del Estado para garantizar unas mínimas enseñanzas comunes a todos los educandos. 

2 comentarios:

Pablo dijo...

Hola Jesús:

Soy Pablo otra vez, gracias por contestar, hemos querido dar difusion a tu blog (idea) y hemos publicado un post en nuestro blog. Yo trabajo en una empresa de Creatividad en Internet. Si necesitas ayuda o quieres emprender otras acciones como redes sociales etc... te ayudare gustosamente!!!

Un saludo!!!!

Pablo dijo...

Perdon. El blog es www.ilusionate.blogspot.com