lunes, 15 de diciembre de 2008

DERECHOS HUMANOS

Derecho a la libertad religiosa

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Constitución Española

Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

La supresión de símbolos religiosos, la imposibilidad de manifestar las propias creencias en público, las dificultades en la educación y la discriminación por las ideas propias son claros incumplimientos de estos artículos. También hay que que destacar los ataques que, en algunos medios informativos y por algunos políticos, se producen contra la Iglesia Católica y sus dirigentes. La impresionante labor asistencial que realizan muchísimas personas, llevadas por su fe, no tiene el reconocimiento debido.

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